
El derecho a la vivienda puede resentirse si esta no es accesible. En muchos edificios faltan elementos, como rampas o ascensores, que permitan a sus residentes entrar y salir del inmueble con facilidad. ¿Qué dice la ley acerca de la obligatoriedad o no de realizar ajustes para mejorar la accesibilidad de las zonas comunes?
En España, unas cien mil personas no pueden salir nunca de sus casas por problemas de accesibilidad. Sin embargo, la ley da cobertura a sus necesidades. Estos son sus derechos en ocho preguntas con respuesta.
¿Quiénes pueden pedir obras de accesibilidad en comunidades de propietarios?
Todas las personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años pueden pedir que en el edificio se realicen obras que mejoren la accesibilidad para poder entrar y salir de la vivienda.
¿Tienen que vivir en el edificio para solicitar las obras?
No es necesario residir en el edificio para pedir a la comunidad de vecinos que se realicen obras de accesibilidad. Pueden solicitarlo las personas con discapacidad o mayores de 70 años que vivan allí. Pero también las que trabajen en el edificio y las que realicen voluntariado en el mismo.
¿La comunidad de vecinos se puede negar a realizar las obras de accesibilidad?
La comunidad de vecinos está obligada a realizar las obras que garanticen una mayor accesibilidad cuando el coste total de la obra suponga para cada vecino menos de 12 mensualidades de la cuota habitual por gastos comunes. Para calcular esa cantidad, al coste total de la obra se le restan las subvenciones o ayudas públicas que se puedan recibir para acometerlas. No hay que celebrar ninguna junta, pues la ley obliga directamente a realizar las obras si el coste es inferior a esas 12 mensualidades.
¿Qué sucede si las obras tienen un coste muy elevado?
Cuando las obras tengan un importe mayor de 12 mensualidades de la cuota general para cada propietario, se someterá a votación. Si en la votación la mayoría de los vecinos vota sí a las obras, todos los propietarios estarán obligados a pagar su parte, aunque hayan votado en contra y aunque no vayan a hacer uso de esos elementos (ascensor, rampa, elevador…).
No obstante, algunas sentencias judiciales han establecido otro escenario. Así, estiman que cuando hay financiación bancaria para realizar la obra, el importe de 12 mensualidades tiene que calcularse dependiendo de la financiación por años y no del importe total. Esto significa que si, por ejemplo, la obra se financia a 5 años, para acometer las obras de accesibilidad habría que tener en cuenta lo que se abona cada año y no el montante final.
El límite de 12 mensualidad ha sido controvertido. Por ello, Cermi Estatal y Cermi Comunidad de Madrid han solicitado la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. La Asamblea de Madrid se ha hecho eco de esta propuesta admitiendo una proposición de ley para reformar dicha ley.
¿Debe hacerse cargo del coste de las obras la persona que las necesita?
La persona que solicita las obras de accesibilidad o que las reclama no tiene que hacerse cargo del coste ni del mantenimiento. El coste se asume entre todos los vecinos cuando sea menor de 12 mensualidades de la cuota por gastos comunes. Ahora bien, si el importe es mayor de las 12 mensualidades por gastos comunes, la persona que necesita los ajustes en el edificio puede hacerse pagar la cuantía restante para que las obras se lleven a cabo. En este caso, los vecinos están obligados a pagar su parte, que sería de 12 mensualidades. Y el vecino que necesite la adaptación, pagaría todo lo que falte para completar la factura.
¿De qué forma se comunica a la comunidad la petición de obras de accesibilidad?
La persona que necesite reformas para mejorar la accesibilidad del edificio debe dirigirse por escrito al presidente de la Comunidad. El escrito se puede acompañar de un informe técnico donde se especifiquen las obras a llevar a cabo. La comunidad de vecinos tiene que responder en un plazo de 60 días al solicitante. Si ambas partes no se ponen de acuerdo, existe la posibilidad de emprender acciones legales.
¿Hay un plazo para ejecutar las obras?
La ley no fija ningún plazo para ejecutar las obras de accesibilidad en las comunidades de vecinos. Por este motivo, en algunos casos, a pesar de que están obligadas a llevarlas a cabo tras la petición de un residente, no lo hacen. Si esto sucede, el retraso se puede denunciar en un juzgado o ante los servicios de Urbanismo de la localidad o de la Comunidad Autónoma.
¿Qué leyes amparan las obras de accesibilidad?
Entre las leyes que regulan las obras de accesibilidad en comunidades de vecinos están: